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11 marzo 2007

Los juicios en la televisión

Últimamente en los juicios celebrados en la Audiencia Nacional es normal que las cámaras de televisión nos muestren la sala en la que se están celebrando juicios, la mayoría de las veces etarras y ahora los acusados por los atentados del 11M que sembraron de muertes el metro de Madrid. Es el final de un largo proceso en el que se han realizado miles de pruebas, se ha tomado testimonio a cientos de personas y por último se ha escrito un sumario que ocupa miles de páginas. Es el procedimiento utilizado en nuestro país dirigido por el juez instructor y en el que el ministerio fiscal actúa como acusación representando al estado, además en la sala se encuentran los abogados defensores y las acusaciones particulares.

Todos los días en los noticiarios aparece lo que ha sucedido en las sesiones y se presentan a los acusados, a los testigos, a todos con el rostro descubierto como si ya hubiesen sido juzgados y sobre ello hubiese recaído alguna pena. Yo pensaba que la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo sin dilaciones, a un juicio público, que recoge nuestra constitución, eran derechos que llevaban implícito el anonimato de los acusados por lo menos ante los medios de comunicación, pues el daño que la publicidad que la televisión les hace todos los días sería difícil de compensar en el caso de que resultaran inocentes. Siempre me ha sorprendido y a la vez me ha gustado como en la justicia norteamericana están prohibidas las cámaras, incluso las fotográficas y tan solo se permite que habilidosos dibujantes plasmen en dibujos lo que sucede en las salas donde se administra justicia.

Creo que al comienzo del juicio algunos abogados defensores pidieron al tribunal que las cámaras no pudiesen entrar en la sala y tomar imágenes del juicio y especialmente de las declaraciones de los acusados. Ante dicha petición el presidente del tribunal indico que el juicio era público y por tanto no había lugar a dichas peticiones. Siento discrepar de estos señores que por supuesto saben más que yo.

Artículo 24 de la Constitución española de 1978.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

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