La Constitución del 78 constituyó un hito en la historia de España, era la primera vez que partidos de distintas ideologías llegaban al consenso, por fin se definía un modelo de estado con los calificativos de democrático y de derecho, por primera vez se enumeraban los derechos fundamentales, se hablaba de derechos sociales y económicos, se definía el estado autonómico y se establecía la división de poderes. En fin se lograba una Carta Magna que respondía a las exigencias de los partidos y de los ciudadanos y que era una de las más progresistas de Europa.
A partir de esta norma fundamental los distintos parlamentos de la mano de los sucesivos gobiernos han ido elaborando las leyes que la norma exigía con el fin de regular distintos aspectos de la vida nacional, a través de leyes orgánicas cuando así lo exigia la Constitución o bien mediante leyes. Entre éstas están la ley del Divorcio, la Ley de Partidos, la LORPM, la ley de la violencia de género, la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, ... muchas de estas normas llegan a ser leyes especiales que quieren atender aspectos concretos de la sociedad, la mayoría de las nombradas parecen complementar al Código Penal, con objeto de dar una especial atención a los jóvenes y a las mujeres, y otras pretenden de alguna manera evitar el vandalismo y los partidos con ideologías no democráticas que intentan conseguir sus objetivos de forma violenta.
No obstante, cabe preguntarse si esta “regulación” de muchos aspectos de nuestra sociedad no está siendo excesiva. No estoy en contra de que el Estado proteja a los más débiles, pero no se si es necesario llegar a tanta especificidad, pues a veces tanta normativa lo que produce es una sensación de agobio en el ciudadano, máxime cuando se ve enredado en esta madeja. De esta manera cuando hablamos de seguridad jurídica, de conocimiento de lo que la norma dice podemos llegar a la conclusión de que hemos de ser especialistas en derecho para poder comprender tanto deber, incluso llegamos a preguntarnos si todo ello no nos lleva a plantearnos si nuestras acciones no serán en algún momento algo delictivas, ya que incluso parecen estar fuera del derecho natural y de la ética o moral que tradicionalmente conocemos.
También cabe preguntarse si el Estado tiene recursos suficientes para aplicar correctamente tantas normas, si existen fuerzas de seguridad suficientes, si los juzgados tienen capacidad para responder en tiempo a la gran cantidad de procesos que se les presentan, si para tanta especificidad hay recursos económicos suficientes. Por ejemplo en los casos de la violencia de género ¿ está la policia preparada para atender a tanta demanda?, y para los jóvenes tienen los juzgados de menores suficiente personal y con la suficiente cualificación cómo para prestar la atención que la Constitución exige para los delitos cometidos por menores, o por el contrario la gran cantidad de procesos no permiten que los equipos técnicos realicen realmente la tarea para la que fueron concebidos y sus informes sean más bien una forma de salir del paso, careciendo de la objetividad y sin ser resultado de un análisis psicológico y socio-familiar del joven y de su entorno.
Y cabe también preguntarse si el Estado tiene los elementos suficientes de inspección y control de las actuaciones de los funcionarios encargados de la aplicación correcta y eficaz de la gran cantidad de normas singulares que contienen estas normas específicas.
Lo siento, pero estoy a favor de un estado más permisivo y menos entrometido en la vida de las personas, no se si la solución a los problemas que se nos plantean sea siempre la creación de una nueva ley, quizá sea mejor disminuir la carga normativa, interpretar más ampliamente el Código Penal, tratar las singularidades de forma más sencilla sin crear nuevos procedimientos y nuevas figuras jurídicas que poco a poco a lo que contribuyen es a la aglomeración y al atasco de las comisarias y de los juzgados, y a la falta de eficacia y, lo que es más importante a la falta de “justicia” en las resoluciones.
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